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¿hablamos?

Sucesión intestada notarial realizada por un solo heredero no constituye falsedad ideológica

  • Teobaldo Enrique Melendez Ravelo
  • septiembre 24, 2025

EXPEDIENTE Nº 2151-2021-3

Hechos relevantes

El caso se centra en si el imputado, Víctor Ricardo Rodríguez Carbajal, cometió un delito de falsedad ideológica (artículo 428 del Código Penal peruano) al solicitar una sucesión intestada notarial de su padre fallecido, omitiendo incluir a sus tres hermanas y, en consecuencia, siendo declarado heredero y registrando un inmueble a su nombre.

Los hechos se retrotraen al año 2020,  cuando el ciudadano, Víctor Ricardo Rodríguez Carbajal, solicitó la sucesión intestada de su padre ante notario, presentándose como heredero legal en calidad de hijo, pero sin incluir a sus tres hermanas.

El trámite notarial se inscribió y el imputado registró a su nombre el inmueble heredado.

Las agraviadas para poder acceder a su legítimo derecho de herederas tuvieron que peticionar la herencia, existiendo un proceso civil de división y partición sobre el inmueble heredado

En primera instancia Rodríguez Carbajal  fue condenado, imponiéndole tres años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de un año y seis meses con el cumplimiento de reglas de conducta, la imposición de 180 días multa y el pago de s/ 8,000.00 por concepto de reparación civil en proporción de s/ 2,000.00 para cada agraviado. 

La decisión final en segunda instancia, por mayoría, es la absolución del imputado Víctor Ricardo Rodríguez Carbajal, la anulación de sus antecedentes penales derivados de esta causa y la revocación de la reparación civil. 

En resumen, La Primera Sala Penal priorizó la existencia de mecanismos extrapenales para resolver el conflicto sucesorio y consideró que la conducta del imputado, aunque perjudicial para sus hermanas, no alcanzó el nivel de relevancia penal al no existir una obligación legal expresa de incluirlas en su solicitud inicial.

[Continúa…]

 

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