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¿hablamos?

Acto de disposición por alguno de los copropietarios de una parte material de bien indiviso es nulo por las causales de objeto física y jurídicamente imposible y fin ilícito

  • Teobaldo Enrique Melendez Ravelo
  • noviembre 2, 2025

CASACIÓN N° 2907 – 2019-AREQUIPA

Hecho Cuestionado: Juan Pablo Puma Valencia vendió su cuota ideal (1/6 parte, equivalente a 33.33 m2)  a Daniel Santos Escate Revoredo, pero en el contrato se especificó que esta cuota se ubicaba materialmente en el extremo sur del predio con medidas y linderos definidos (Cláusula Novena)

Argumento de la Demandante:

  • Imposibilidad física y jurídica de subdividir el inmueble (200 m2 entre seis herederos arroja 33.33 m2, menor al mínimo legal de 60 m2 para una quinta) 

  • El acto de fijar la cuota ideal tangencialmente con medidas perimétricas contraviene el artículo 978 del Código Civil, pues constituye un acto de propiedad exclusiva sobre un bien indiviso. 

  • Invocó las causales de nulidad de los incisos 3, 4, 5 y 6 del artículo 219 del Código Civil (simulación absoluta, fin ilícito, objeto física y jurídicamente imposible, y nulidad formal)

Primera y segunda instancia: Ambas declararon infundada la demanda, argumentando que la venta era de una cuota ideal conforme al artículo 977 del Código Civil, y que la identificación geográfica del área física no anulaba el contrato, sino que su ejecución era responsabilidad de los contratantes (lo que podría generar ineficacia en ese extremo)

Analisis por la corte suprema

  • Infracción Normativa Sustantiva (Error in iudicando): La Sala Suprema sí disiente de la argumentación y conclusión de la Sala Superior.

  • Diferencia entre Art. 977° y Art. 978° del Código Civil:

    • Art. 977 del còdigo civil (Disposición de la Cuota Ideal): Permite que cada copropietario disponga o grave su cuota ideal y los frutos respectivos.

    • Art. 971 inc. 1 del codigo civil (Disposición del Bien Común): Establece que las decisiones para disponer o gravar el bien común deben adoptarse por unanimidad.

    • Art. 978 del codigo civil (Actos de Propiedad Exclusiva): Regula el acto practicado por un copropietario sobre el bien común como si fuera de propiedad exclusiva, sujetando su validez a una condición suspensiva: la posterior adjudicación o el consentimiento de los demás copropietarios.

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