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¿hablamos?

Reglamento para acceder al bono construcción en sitio propio

  • Olber Adan Chuquilin Sanchez
  • marzo 9, 2024

APRUEBAN REGLAMENTO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL: CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BHF) en la modalidad de construcción de viviendas en sitio propio (CSP). En el texto se precisan las condiciones para que la vivienda sea considerada elegible, el valor del bono, los requisitos de inscripción del grupo familiar, la asignación, desembolso, entre otros.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 071-2024-Vivienda, son elegibles para el otorgamiento del BFH en la modalidad de CSP, aquellos predios que tengan la condición para la obtención de licencia de edificación, en el marco de la normativa vigente.

Asimismo, que sea de propiedad exclusiva de los grupos familiares e inscrita en el registro de predios, a nombre de al menos uno de los integrantes, no admitiéndose copropiedad, salvo en aquellos casos que los copropietarios sean parte de la misma familia.

“Deben estar libre de cargas, gravámenes y títulos pendientes, salvo aquella carga relacionada al plazo de cinco años de prohibición de transferencia del predio, proveniente de adjudicación de terrenos por parte del Estado, servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua y saneamiento, pistas, así como las servidumbres de paso”, añade el documento.

Además, en el predio no debe existir una vivienda con estructura permanente o con las características similares o superiores a una VIS; salvo que exista una construcción techada de máximo 16 m2.

Para que el predio sea elegible tiene que contar con acceso directo a las redes públicas de los servicios de agua potable y saneamiento, así como electrificación. No puede acceder a dichos servicios a través de propiedad de terceros.

Las entidades técnicas son las responsables de determinar el cumplimiento de estas condiciones y si el predio es elegible. No puede ser elegido aquel que se encuentre ubicado en zonas de riesgo no mitigable.

Cabe mencionar, que el MVCS mediante resolución ministerial puede establecer condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los grupos familiares. Los valores de la VIS, del BFH y del ahorro mínimo se calculan con la UIT vigente, a la fecha de suscripción del contrato de obra.

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