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¿hablamos?

Incompetencia territorial de oficio

  • Teobaldo Enrique Melendez Ravelo
  • marzo 8, 2024

¿Puede el juez civil declarar su incompetencia territorial de oficio?

La prórroga de la competencia es un acto por el que las partes convienen, expresa o tácitamente, someter el conocimiento de un asunto a un tribunal relativamente incompetente en los casos en que la ley lo permite. Esto es, que la autonomía de la voluntad es un factor de la competencia cuando expresamente la ley permite que las partes modifiquen la competencia natural del tribunal, superponiendo esa voluntad por sobre la voluntad de la ley, lo que ocurre solo en los casos en que la ley lo permite.

La prorrogabilidad de la competencia opera de dos maneras, una de carácter expresa como pacto de prórroga regulado en el artículo 25 del Código Procesal Civil y de manera tácita como sumisión (artículo 26° del Código Procesal Civil); en este último caso, la sumisión se materializa cuando el demandante vulnera la norma de competencia y el demandado no cuestiona o se opone a esta incompetencia, permitiendo la prórroga de la competencia.
En ese sentido, en el artículo 26 se regula la prórroga tácita de la competencia territorial; sin embargo, solo en el caso que la competencia territorial sea improrrogable, es decir, que así lo señale la norma procesal, se declarará de oficio al calificar la demanda o de manera excepcional en cualquier estado y grado del proceso, sin prejuicio de que sea invocada como excepción (artículo 35° del Código Procesal Civil).

En ese orden de ideas, en los casos de competencia prorrogable, el juez no puede declarar su incompetencia territorial de oficio pues la misma deberá ser cuestionada -en todo caso por el demandado en su escrito de contestación al
interponer la correspondiente excepción de incompetencia por razón del territorio
; caso contario quedará automáticamente prorrogada la “territorialidad” de la competencia. Los artículos 25 y 26 del Código Procesal Civil establecen que: “Las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable” y “Se produce la prórroga tácita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia”, esto es, la competencia por territorio presenta dos supuestos de prorrogabilidad: a través de acuerdo de las partes, y cuando el demandante vulnera la competencia dada por ley y la demandada no se opone o no la cuestiona oportunamente.

De hecho, sobre el mismo tema, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Competencia Nº 353-2021 Cañete-Arequipa de fecha 15 de septiembre de 2021, fijó tres principios jurisprudenciales: (1) En los casos de competencia territorial los jueces especializados, bajo responsabilidad funcional, deberán abstenerse de cuestionarla de oficio, tanto porque así lo prescribe el artículo 35 del Código Procesal Civil y porque es posible la prórroga tácita de la misma por disposición contenida en el artículo 26 del mismo cuerpo legal; (2) En los procesos seguidos ante los jueces de paz letrados, no cabe incompetencia de oficio, por disposición expresa del artículo 37 del Código Procesal Civil; y, (3) La regla general señalada en el párrafo precedente no significa que deban ignorarse los supuestos de normas específicas.

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