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¿hablamos?

Prorroga del plazo en la investigacion preliminiar

  • Teobaldo Enrique Melendez Ravelo
  • abril 6, 2024

¿Existe la prórroga del plazo de la investigación en diligencias preliminares?

Apelación N.° 251-2022/ Suprema

FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES:

Cuarto. Que, cuando se trata de investigaciones complejas, el artículo 334, apartado 2, no fija un plazo objetivo e identificado (legal) –un periodo de tiempo específico, señalado por meses o días–. Solo estipula: “No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación”. Esta clase de plazo (judicial) obliga al Fiscal, desde una perspectiva discrecional pero siempre según un criterio razonado, en función a la naturaleza y alcance de las diligencias preliminares, a fijar por razones de seguridad jurídica un plazo preciso, identificado en un número de meses determinado.

A diferencia del plazo de la investigación preparatoria formalizada (ex artículo 342 del Código Procesal Penal), las diligencias preliminares no tienen contemplada la prórroga del plazo. No es posible entender que por analogía es factible la prórroga, desde que este período contingente de la investigación preparatoria tiene en nuestro Código Procesal Penal unas diligencias de investigación delimitadas, no amplias: actos urgentes e inmediatos, y que por su propia dicción no permiten plazos dilatados de actuación. Interpretarlo de otro modo importa desnaturalizar la finalidad de las diligencias preliminares.

RESUMEN: A diferencia del plazo de la investigación preparatoria formalizada (artículo 342 del Código Procesal Penal), las diligencias preliminares no tienen contemplada la prórroga del plazo

[Continúa…]

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