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¿hablamos?

Delito de tocamientos indebidos

  • Teobaldo Enrique Melendez Ravelo
  • julio 25, 2024

En el delito de tocamientos solo es relevante la pericia psicológica

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO APELACIÓN N.º 41-2023/LIMA

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Título. Tocamientos indebidos. Apreciación de la prueba

Sumilla.

1. En los delitos sexuales no se puede exigir fechas precisas, momentos delimitados y lugares extremadamente específicos, pues se trata de hechos traumáticos sufridos por niños o niñas vulnerables, más aún cuando se producen en un entorno familiar y la voluntad de comunicación de los mismos a los padres se produce, como es común, luego de un tiempo de sucedida la agresión sexual. Así las cosas, solo se requiere cierta concreción respecto del momento en que acaeció el ataque sexual y relativa precisión respecto a los actos ocurridos y al contexto en que se produjeron.

2. La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y es hábil por sí sola para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, además no se puede poner en tela de juicio la credibilidad del testimonio de la víctima por razón de ser víctima.

3. En cuanto a las corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, a los datos añadidos a la versión de la víctima, es de
acotar que se trata de una exigencia que sin embargo ha de ponderarse adecuadamente. En delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración, el contraste desde los datos objetivos puede ser muy diverso. Aquí se tiene no solo la declaración de los padres de la víctima, quienes dieron cuenta de la conducta de su hija, el factor determinante de la denuncia y lo que, en términos generales, ella les comunicó. Además, al tratarse de tocamientos la pericia médico legal no es relevante, pero sí la pericia psicológica. Los términos de la pericia institucional y de lo que declaró la psicóloga no solo revelan el núcleo de lo ocurrido con la víctima sino, a partir de las pruebas realizadas y observación clínica, el padecimiento psíquico (ansiedad, pensamiento recurrente del hecho, temor, pensamientos negativos), así como el carácter espontáneo, el lenguaje claro, la mención a detalles del hecho y la espontaneidad del relato incriminador. Tal pericia es suficiente para considerar que este factor de seguridad ha sido cumplido.

[Continúa…]

 
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