Antecedentes del caso:
Con fecha 2 de agosto de 2024 La Defensoría del Pueblo interpuso demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Decreto Legislativo N.º 1373, argumentando afectaciones al derecho de propiedad, presunción de inocencia, debido proceso, seguridad jurídica y principio de irretroactividad. El Poder Ejecutivo negó las acusaciones y defendió la norma como una herramienta eficaz contra el crimen organizado.
Principales cuestionamientos constitucionales:
1. Inconstitucionalidad formal:
Se argumenta que al regularse la extinción de dominio mediante decreto legislativo (y no mediante ley ordinaria del Congreso), se vulnera la reserva legal al intervenir sobre un derecho fundamental como la propiedad.
2. Violación del derecho de propiedad:
La norma permite extinguir dominio de bienes con base en conceptos ambiguos como “ilícito” y sin condena penal previa, lo que se considera desproporcionado.
3. Principios de seguridad jurídica e irretroactividad:
Se denuncia que la norma permite aplicar la extinción de dominio retroactivamente, afectando a los adquirentes de buena fe en contextos de alta informalidad económica.
4. Presunción de inocencia:
Se traslada la carga probatoria al afectado, exigiéndole acreditar la licitud del origen de los bienes, incluso respecto a hechos o propietarios anteriores.
5. Debido proceso y autonomía de la acción:
Se cuestiona que el proceso de extinción de dominio sea completamente autónomo del proceso penal, permitiendo decisiones contradictorias sin posibilidad de restitución al absuelto.
Conclusiones principales de la sentencia
El Tribunal Constitucional valida la extinción de dominio como una herramienta poderosa y necesaria, pero la restringe de forma estricta a la lucha contra el crimen organizado, prohibiendo su aplicación retroactiva y reforzando las garantías del derecho de propiedad, la presunción de inocencia y la protección de los terceros de buena fe, exigiendo a los operadores de justicia un alto estándar de motivación en sus decisiones.
A continuación, se detallan las conclusiones más relevantes:
1. Se restringe drásticamente el ámbito de aplicación de la Extinción de Dominio.
El Tribunal Constitucional considera que la redacción original del Decreto Legislativo 1373, que permitía la extinción de dominio por cualquier acto «contrario al ordenamiento jurídico», es manifiestamente inconstitucional por su excesiva amplitud (F. 176, 187)
- Conclusión principal: La extinción de dominio no es una herramienta para cualquier tipo de ilicitud. Su uso se reserva exclusivamente para combatir el crimen organizado y otros delitos graves que, por su naturaleza, requieren de un importante financiamiento para operar (F. 177).
- Implicancia práctica: Se prohíbe aplicar la extinción de dominio a meras infracciones administrativas, ilícitos civiles o delitos menores (de bagatela). Para estos casos, deben utilizarse otras figuras como el decomiso o la incautación (F. 175, 191). La finalidad no es recaudatoria, sino desmantelar estructuras criminales (F. 144).
2. Se prohíbe la aplicación retroactiva de la norma.
El Tribunal declara inconstitucional el artículo 2.5 del Título Preliminar del decreto, que permitía aplicar la extinción de dominio a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.
- Conclusión principal: En virtud del principio de irretroactividad de las normas y la seguridad jurídica (art. 103 de la Constitución), la extinción de dominio solo puede aplicarse a hechos y adquisiciones ocurridos después de la vigencia del Decreto Legislativo 1373 (F. 250, 253 y Fallo 1).
- Implicancia práctica: Se protege a los terceros adquirentes de buena fe y se garantiza que las reglas del juego no puedan cambiarse con efectos hacia el pasado, lo que generaba una gran incertidumbre en el tráfico jurídico.
3. La autonomía del proceso de extinción de dominio es relativa, no absoluta.
Si bien el TC reconoce la necesidad de que el proceso sea autónomo del fuero penal para ser eficaz, establece que dicha autonomía no puede ser absoluta al punto de generar situaciones irrazonables o contradictorias.
- Conclusión principal: Si en un proceso penal se determina, con calidad de cosa juzgada, la inocencia de una persona o la no existencia del delito que motivó la extinción de dominio, debe existir un mecanismo para revisar la sentencia de extinción y restituir los bienes o, en su defecto, indemnizar al afectado (F. 274, 277).
- Implicancia práctica: Se exhorta al Poder Legislativo a crear un procedimiento que permita revertir una extinción de dominio cuando la premisa fáctica que la sustentó ha sido desvirtuada en sede penal, salvaguardando la coherencia del sistema de justicia (F. 278 y Fallo 1).
4. Se rechaza la «cultura de la sospecha» y se refuerza la carga probatoria del fiscal.
El Tribunal Constitucional critica duramente la aplicación de la norma basada en una «irracional cultura de la sospecha», que presume la ilicitud y obliga al ciudadano a una defensa desproporcionada (F. 143, 154).
- Conclusión principal: No se puede invertir la carga de la prueba de forma automática. Para admitir a trámite una demanda de extinción de dominio, el fiscal debe presentar indicios sólidos, concurrentes y razonables que vinculen el bien o a su propietario con el crimen organizado. No bastan meras conjeturas (F. 259, 263).
- Implicancia práctica: Se prohíbe al Ministerio Público interponer demandas con la intención de trasladar la carga probatoria al requerido. La adquisición de un bien se presume lícita, y es el Estado quien debe presentar una causa probable robusta para iniciar el proceso.
5. Se protege de manera reforzada al tercero adquirente de buena fe.
La sentencia pone un énfasis especial en la protección de aquellos que adquirieron bienes sin conocimiento de su origen o destino ilícito, siempre que hayan actuado con la diligencia debida.
- Conclusión principal: La duda debe favorecer siempre al tercero adquirente. No se puede extinguir el dominio de su bien si no se acredita, más allá de toda duda razonable, su vinculación con la actividad criminal. Exigirle probar que desconocía tal vinculación puede constituir una «prueba diabólica» y es inconstitucional (F. 235, 237).
- Implicancia práctica: Los jueces deben realizar un control riguroso y emitir sentencias con una motivación cualificada para desvirtuar la presunción de buena fe del tercero, que se presume mientras no se pruebe lo contrario (F. 240, 241).