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¿hablamos?

Tenencia de armas y su potencialidad lesiva

  • Teobaldo Enrique Melendez Ravelo
  • agosto 31, 2024

La intervención penal en la tenencia ilegal de armas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 357-2018
ÁNCASH

Lima, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el procesado Máximo Fausto Quezada Castillo y el fiscal superior contra la sentencia del nueve de enero de dos mil dieciocho (foja 908), que condenó al citado procesado como autor del delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado, a nueve años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 3000 (tres mil soles) la reparación civil. Con lo expuesto por la señora fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

§ I. De las pretensiones impugnativas

Primero. El encausado Máximo Quezada Castillo, al fundamentar su recurso (foja 928), insistió en su inocencia. Refirió que los escopetines hallados en su choza los compró hace muchos años para ahuyentar a los animales salvajes y proteger su ganado, pero luego dejaron de funcionar, por lo que estaban inoperativos. La pistola y el revólver que se reputan como suyos no son de su propiedad. Es un agricultor humilde y no tenía conocimiento de que una persona debía tener permiso para portar un arma, aunque insiste en que solo le pertenecían los escopetines.

Asimismo, no se valoró que su esposa, en instrucción, declaró que el recurrente solo compró los escopetines y que la manifestación de aquella, dada a nivel preliminar, es nula porque es iletrada, no sabe leer, no le leyeron su declaración y no tuvo una persona al lado que le diera fe sobre lo redactado, para que prestara válidamente su conformidad.

Finalmente, refirió que no se tuvo en su cuenta su grado de instrucción -primero de primaria-, su cultura y sus costumbres.

Segundo. El representante del Ministerio Público, al fundamentar su recurso (foja 932), cuestionó el quantum de la pena. Manifestó que no se apreciaron los parámetros del artículo 45-A del Código Penal y que la pena debió situarse en el extremo medio superior, pues, si bien el encausado no tiene antecedentes penales, empleó para la ejecución de su conducta medios peligrosos, no medió confesión sincera y estuvo en la clandestinidad por más de doce años.

§ II. De los hechos objeto del proceso penal

Tercero. La acusación fiscal -foja 523- imputó al procesado Máximo Fausto Quezada Castillo el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, toda vez que el veinticinco de junio de dos mil cinco, aproximadamente a las 06:30 horas, en su vivienda ubicada en la provincia de Corongo, distrito de Cuzca, caserío de Huallcallanca, en la puna de Tinyacocha, se hallaron dos escopetas de caza, tres revólveres, sesenta y cuatro cartuchos de escopeta percutidos y siete sin percutar.

§ III. De la absolución del grado

Cuarto. La intervención a la vivienda del procesado Máximo Fausto Quezada Castillo se dio ante la sospecha de que este había participado en los delitos de robo cometidos en agravio de Gregorio Fausto Silvestre Sánchez y Miguel Viterbo Mori Bolo. No obstante, solo se formalizó proceso penal por uno de los hechos y, finalmente, se le absolvió por la falta de prueba de cargo suficiente.

Quinto. El delito de tenencia ilícita de armas y municiones es uno de peligro abstracto o difuso, que posee como bien jurídico tutelado la seguridad pública, en tanto que “se alteran las condiciones de seguridad común, y no solo el sentimiento de tranquilidad pública”[1]. Aunque el objeto de tutela esté integrado por un peligro abstracto, tiene que verificarse la conversión de ese peligro hipotético en uno real y efectivo, pues la intervención penal solo resultará justificada en los supuestos en que el arma o el material objeto de la tenencia posean una especial potencialidad lesiva.

De ahí que, aunque el tipo penal no lo especifique o desarrolle de forma expresa, es imprescindible a la hora de interpretar el precepto que se verifique que el arma u el objeto está en condiciones de funcionar con la posibilidad de crear un peligro en la seguridad ciudadana[2].

[Continúa…]

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