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¿hablamos?

Reconocimiento de unión de hecho

  • Teobaldo Enrique Melendez Ravelo
  • febrero 15, 2024

¿Qué notario es competente para tramitar el reconocimiento de unión de hecho?

Nuestra legislación define a la unión de hecho como aquella convivencia realizada de manera libre y voluntaria entre un hombre y una mujer ambos libres de impedimento matrimonial y que dicha convivencia haya durado al menos dos años continuos, busca alcanzar finalidades y cumplir deberes similares a los del matrimonio.

Una de las principales diferencias entre la unión de hecho y matrimonio, es que la primera no puede elegir entrar al régimen de sociedad de gananciales o régimen de separación de bienes, pues solo le es permitido optar por una sociedad de bienes semejante a la sociedad de gananciales en lo que pueda aplicarse. Pero también se diferencian en cuanto a las formas de contraer matrimonio, la posibilidad de exigir una pensión de alimentos y la filiación de los hijos.

En cuanto a las vías para el procedimiento de reconocimiento de unión de hecho, actualmente en el Perú existen solo 2 vías legales: la judicial y la notarial.

En cuanto a la vía notaria, durante mucho tiempo la unión de hecho solo se podía tramitar interponiendo una demanda en el Poder Judicial, sin embargo en el 2010 se otorgó a los notarios la posibilidad de tramitar el reconocimiento de la unión de hecho. Los integrantes de la unión de hecho que cumplan con los requisitos que establece el artículo 326 del Código civil pueden acudir ante el notario para que este extienda una escritura pública, la cual posteriormente será inscrita en el Registro de Personas Naturales de Sunarp. Sin embargo, la pregunta que surge es ¿Qué notario es competente para tramitar el procedimiento no contencioso de reconocimiento de unión de hecho?

Para dar respuesta a esta interrogante EL T R I B U N A L R E G I S T R A L mediante la RESOLUCIÓN N.° 3922-2023-SUNARP-TR de fecha 15 de septiembre de 2023 a establecido: Es competente para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de unión de el notario de la provincia donde está ubicado el domicilio de los concubinos solicitantes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 26662 y el artículo 4 de la Ley del Notariado.

TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 3922-2023-SUNARP-TR

Trujillo, 15 de septiembre de 2023.

APELANTE : FEDERICO JESÚS CAMPOS ECHEANDÍA
Notario del Callao
TÍTULO : 1873195-2023 del 03.07.2023.
RECURSO : 641-2023. Escrito ingresado el 02.08.2023.
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : PERSONAL DE LIMA
ACTO(S) : UNIÓN DE HECHO

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del reconocimiento de unión de hecho correspondiente a Nestor Raúl Rodríguez Gómez y Saly Moreno Morales, en mérito del parte notarial de la escritura pública N° 32 de fecha 23.6.2023, otorgada por el notario del Callao, Federico Jesús Campos Echeandía.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue objeto de tacha sustantiva por la registradora pública Milagritos Elva Aurora Lucas Villar mediante la esquela de fecha 12.7.2023, siendo esta la decisión que promueve la presente apelación. Los fundamentos de dicho pronunciamiento se reproducen cabalmente a continuación:

(…) Se tacha el presente título de conformidad con el literal a) del art. 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, por adolecer de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título.

(…)
Según lo declarado por los convivientes Néstor Raúl Rodríguez Gómez y Saly Moreno Morales su domicilio se ubica en AVENIDA DE LOS PRECURSORES NUMERO: 982 – QUINTO PISO, URBANIZACION MARANGA, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, desde el 28.04.2020.

De conformidad, con el artículo 2011º del Código Civil: Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, (…) “, ello en concordancia con el artículo V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos: “Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción.

El Artículo 32° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos establece el Alcances de la calificación: “El Registrador y el Tribunal Registra!, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán: e) Verificar la competencia del funcionario administrativo o Notario que autorice o certifique el título; 

Así, el artículo 3° de la Ley 26662 – Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, “La actuación notarial en los asuntos señalados en el Artículo 1, se sujeta a las normas que establece la presente ley, y supletoriamente a la Ley del Notariado y al Código Procesal Civil. (…) 

El artículo 4° del Decreto Legislativo 1049, señala: “El ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial (…)

Por lo tanto, el Notario del Callao no es competente para realizar el procedimiento de reconocimiento de unión de hecho de los solicitantes que han establecido su domicilio en la AVENIDA DE LOS PRECURSORES NUMERO: 982 – QUINTO PISO, URBANIZACION MARANGA, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA

En tal sentido, se procede a la tacha del presente título por las razones antes expuestas
(…). 

[Continúa…]

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