Sumilla:
Acción Pauliana
La intención fraudulenta del deudor, no solo exige que se informe por escrito de la existencia de bienes, sino que tal informe debe ser anterior a la celebración del acto jurídico de crédito, desde que el dispositivo utiliza el término en pasado: “había informado”. Art. 195.2 del CC.
ASUNTO
En el presente proceso, el demandante Aquino López Torres, ha interpuesto recurso de casación (página trescientos sesenta y seis), contra la sentencia de vista de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete (página trescientos treinta y ocho), que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha catorce de diciembre de dos mil quince (página doscientos ochenta y seis), que declaró infundada la demanda de ineficacia de acto jurídico, en los seguidos con el curador procesal de Octavio Pedro Johnson Padilla y otros.
ANTECEDENTES
Acción Pauliana
La intención fraudulenta del deudor, no solo exige que se informe por escrito de la existencia de bienes, sino que tal informe debe ser anterior a la celebración del acto jurídico de crédito, desde que el dispositivo utiliza el término en pasado: “había informado”. Art. 195.2 del CC.
DEMANDA
Mediante escrito de fecha doce de enero de dos mil doce (página veintiuno), Aquino López Torres interpuso demanda contra Octavio Pedro Johnson Padilla y contra la menor Nadia Melina Yupanqui Paz, representada por sus padres William Bruno Yupanqui Ordoñez y Ursula Herminia Paz Padilla. Solicita se declare la ineficacia del acto jurídico de compraventa, de fecha veintisiete de enero de dos mil nueve, del inmueble ubicado en Av. Alameda San Lorenzo N° 645, Departamento N° 301, Los Cedros de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, se anule la inscripción registral en la Partida N° 11631289 (pretensión principal) y se anule la inscripción registral obrante en la Partida N° 11631289 (pretensión accesoria); bajo lo s siguientes argumentos:
Que con fecha tres de setiembre de dos mil nueve solicitó embargo en forma de depósito sobre los bienes del demandado Octavio Pedro Johnson Padilla, por incumplir tres contratos de préstamo de dinero de fechas dieciocho de octubre, cinco de noviembre y veinte de diciembre del año dos mil ocho, el cual fue declarado improcedente debido a que el demandado había transferido su propiedad a favor de Nadia Melina Yupanqui Paz, inscribiéndolo con fecha posterior.
– El demandado pretendiendo eludir su obligación ha dispuesto de su propiedad a favor de su sobrina antes mencionada; tal disposición del inmueble ha sido de mala fe y temeridad, ya que en los tres contratos de préstamo el demandado deja en garantía el predio en litis.
[Continúa…]