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¿hablamos?

Corte suprema fija limites a la prueba testimonial de menores: hay que motivar su credibilidad

  • Teobaldo Enrique Melendez Ravelo
  • julio 23, 2025

𝗥ecurso de casación 𝗡.° 𝟰𝟵𝟭-𝟮𝟬𝟮𝟮 -𝗖uzco

La Corte Suprema ha reiterado que, en delitos de índole sexual —caracterizados muchas veces por la ausencia de testigos y por su comisión en contextos de clandestinidad—, la declaración de la víctima adquiere especial relevancia probatoria. Pero esta centralidad no libera al juez de su deber de motivar rigurosamente por qué considera creíble dicho testimonio.

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗲 𝗹𝗮 𝗺𝗼𝘁𝗶𝘃𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗮𝘀𝗼𝘀?

El juzgador debe exponer con claridad:

  • Cuáles son los elementos del relato que resultan coherentes, consistentes y verosímiles,
  • Si existen elementos periféricos (como pericias, declaraciones de terceros o reacciones posteriores al hecho) que refuercen la versión de la víctima,
  • Y cómo se ha descartado la existencia de móviles espurios o inconsistencias que afecten la credibilidad.
    No se trata de exigir una narración perfecta ni una memoria inalterable. Lo exigido es que el análisis de credibilidad sea razonado, explícito y comprensible, no una mera afirmación de fe en la palabra de la víctima.
    Esta exigencia de motivación es mayor cuando se trata de menores de edad, cuya especial situación de vulnerabilidad no puede utilizarse como argumento automático de veracidad, sino como un elemento contextual que debe ser explicado dentro del razonamiento judicial.
    En consecuencia, toda sentencia condenatoria que se funde esencialmente en el testimonio de la víctima debe justificar de forma detallada por qué ese relato supera los estándares mínimos de credibilidad, evitando apreciaciones genéricas o valoraciones puramente subjetivas.
    SENTENCIA DE CASACIÓN SENTENCIA DE CASACIÓN
    Sala Penal Permanente Sala Penal Permanente
    Casación n.° 491 Casación n.° 491-2022/Cusco
    Octavo. Al respecto, corresponde señalar que, al tratarse de delitos de
    clandestinidad —como los delitos sexuales—, en los que la declaración de la
    víctima constituye, en muchos casos, la prueba esencial o prueba directa
    sobre los hechos, el juicio de credibilidad de dicha declaración debe estar especialmente motivado. En este contexto, la exigencia de justificación
    suficiente no supone la ausencia absoluta de contradicciones,
    inconsistencias, incongruencias, ambigüedades o incluso aporías (esto es,
    aparentes bucles lógicos sin solución), en la declaración de la agraviada, lo cual
    exige una fundamentación clara y razonada sobre por qué determinada
    versión resulta más verosímil, coherente o respaldada por elementos
    periféricos de corroboración. En ese sentido, si el juzgador reconoció la
    existencia de versiones divergentes y justificó de manera lógica su elección
    —atendiendo a criterios como la coherencia interna, la convergencia con otras pruebas,
    la ausencia de móviles espurios, entre otros—, y justificó, mediante una operación
    racional, su acreditación, no se configura ninguna infracción a las reglas de
    motivación1
    ; pues, de acuerdo con el artículo 425, numeral 2, del CPP, el
    control casacional no habilita una revaloración de la prueba personal, salvo
    que se cuestione su licitud (artículo 393, numeral 1, del CPP), o su valoración
    resulte arbitraria, fragmentaria o ilógica. Además, conforme al artículo 393,
    numeral 2 del CPP, la valoración probatoria debe verificarse en cuanto a si
    el material fue analizado en forma individual y conjunta, y si existe
    compatibilidad, concordancia y convergencia entre los diversos elementos
    probatorios.
    [Continúa…]
     

 

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