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¿hablamos?

Farmacias: consultas médicas y vender víveres empaquetados

  • Teobaldo Enrique Melendez Ravelo
  • marzo 1, 2024

FARMACIAS PODRÁN BRINDAR CONSULTAS MÉDICAS Y VENDER VÍVERES EMPAQUETADOS A NIVEL NACIONAL

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL) resolvió, en segunda instancia administrativa, que la prohibición de vender víveres, así como la prohibición de brindar servicios de consultas médicas en farmacias y boticas, impuesta por el Ministerio de Salud, constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad.

Al respecto, la SEL declaró que las citadas prohibiciones deben ser inaplicadas solo para las empresas denunciantes, las cuales son Mifarma S.A.C., Boticas IP S.A.C. y Jorsa de la Selva S.A.C.

A través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi emitió la Resolución 0102-2024/SEL-INDECOPI en respuesta a la denuncia presentada contra las limitaciones basadas en el Informe 129-2014 del Ministerio de Salud (Minsa), las cuales prohíben estas prácticas alegando protección a la seguridad y salud pública.

la SEL determinó que, para el caso de la prohibición de vender víveres, el ministerio no acreditó un análisis de costos y beneficios que reflejara los impactos en los agentes económicos en general.

Mientras que, para el caso de la prohibición de brindar el servicio de consultas médicas, la SEL advirtió que el ministerio no presentó un análisis de la existencia de un problema generado por la realización de consultas médicas en farmacias y boticas que atente contra la seguridad y calidad de los productos farmacéuticos. Así, al no existir documento que acredite dicha evaluación, la medida deviene en carente de razonabilidad.

La SEL considera necesario reiterar que, si bien las medidas cuestionadas resultan carentes de razonabilidad, las empresas denunciantes mantienen la obligación de cumplir con las condiciones técnicas y sanitarias mínimas establecidas por el Ministerio de Salud en los manuales de buenas prácticas, así como en las normas complementarias, lo que a su vez implica que la referida entidad mantiene las competencias para fiscalizar y supervisar el cumplimiento de dichas condiciones.

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