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¿hablamos?

La Suprema aplica el principio de obligatoriedad de los contratos y establece quien tiene la carga de la prueba en un proceso de modificación de escritura pública de compraventa

  • Teobaldo Enrique Melendez Ravelo
  • mayo 6, 2026

Casación N.º 5783-2019 Lima

1. Los Antecedentes Contractuales

  • Celebración del Acto: El 9 de marzo del 2000, Miguel Carlos Martínez Díaz (demandante) Clementina Vergara Vilca (demandada) suscribieron una Escritura Pública de Compraventa de derechos y acciones sobre un inmueble de 6,282.00 m² ubicado en Lurigancho.

  • Contenido del Contrato: En la cláusula segunda del documento se consignó que el vendedor transfería a la compradora el 9.6% de acciones y derechos, indicándose que esto representaba 96 m².

2. El Conflicto Jurídico (La Tesis del Demandante)

  • Alegato de Error de Cálculo: El demandante interpuso la demanda en enero de 2014, sosteniendo que hubo un error material al consignar el porcentaje. Argumentó que, si el área total es de 6,282 m², los 96 m² vendidos equivalen en realidad al 1.5282% y no al 9.6%.

  • Pretensión: Solicitó la rectificación de la escritura pública basándose en el artículo 204 del Código Civil (error de cálculo), afirmando que la voluntad real fue vender solo 96 m².

3. La Defensa de la Compradora

  • Intención de Porcentaje: La demandada sostuvo que su intención siempre fue adquirir el 9.6% de los derechos y acciones, y que en este tipo de contratos se trata por porcentajes y no por áreas materiales específicas.

  • Transferencia Posterior: Informó que ya había transferido su porcentaje a un tercero en junio de 2013.

4. Hechos Determinantes en las Instancias de Mérito

Los jueces de primera y segunda instancia declararon infundada la demanda basándose en los siguientes hechos probados:

  • Interpretación Sistémica: No solo la cláusula segunda mencionaba «acciones y derechos», sino también las cláusulas cuarta, quinta y sexta, lo que reforzaba la idea de que la intención era una transferencia alícuota y no de un área física delimitada.

  • Análisis Económico (Prueba del valor): El juzgado comparó el precio pagado (US$ 3,030) con otras ventas coetáneas del mismo inmueble.

    • Si se aceptaba la tesis del demandante (96 m²), el precio por m² resultaba ser de US$ 31.56.

    • Si se aplicaba el 9.6% (603.07 m²), el precio era de US$ 5.02 por m².

    • Considerando que otra venta de la época fue de US$ 7.64 por m², el tribunal determinó que la cifra de US$ 5.02 era la más razonable y acorde a la realidad del mercado, confirmando que la voluntad fue vender el 9.6%.

5. Decisión de la Corte Suprema

  • Presunción de Voluntad: La Sala Suprema aplicó el artículo 1361 del Código Civil, el cual establece que los contratos son obligatorios y se presume que lo expresado en ellos responde a la voluntad común de las partes.

  • Falta de Prueba: Concluyó que el demandante no logró probar que existiera una discordancia real entre su voluntad interna y la declarada en el contrato.

  • Fallo: Se declaró infundado el recurso de casación, manteniendo la validez del porcentaje del 9.6% consignado originalmente en la escritura pública.

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