IDEAS PRINCIPALES :
¿Qué establece la resolución del Indecopi?
La sala determinó que la infracción cometida es de carácter permanente, lo que implica que no caduca con el paso del tiempo. Esto significa que mientras la situación infractora continúe, la obligación de la inmobiliaria de cumplir con el saneamiento persiste, y el consumidor tiene el derecho de exigir su cumplimiento en cualquier momento.
¿Los efectos en los proveedores inmobiliarios?
La falta de saneamiento no es una infracción instantánea que pueda prescribir después de un periodo determinado. Por lo tanto, las inmobiliarias deben estar atentas a cumplir con todas las obligaciones pactadas para evitar situaciones antijurídicas. En caso contrario, los consumidores pueden recurrir al Indecopi para exigir la tutela de sus derechos, sin importar el tiempo transcurrido desde la firma del contrato de compraventa.
¿Los efectos para los consumidores?
La decisión del Indecopi fortalece los derechos de lo consumidores, ya que estos pueden demandar el saneamiento de su propiedad hasta que se cumplan todas las obligaciones contractuales. Esta jurisprudencia garantiza que los derechos de los consumidores no se vean mermados por la prescripción de la acción sancionadora y les permite actuar para proteger su inversión y seguridad jurídica.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 2 PROCEDIMIENTO: DE PARTEDENUNCIANTE: ALDO POLACK CAVASSADENUNCIADAS : EDIFICACIONES EL GOLF S.A.C. BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.MATERIA : DEBER DE IDONEIDADACTIVIDAD: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente, por prescripción, la denuncia presentada contra Edificaciones El Golf S.A.C., referido a que no habría cumplido con entregar el título registral del denunciante en el plazo ofrecido, esto es, a los 9 meses de haber hecho entrega del bien inmueble; y, en consecuencia, se declara procedente la misma. Esto, al haberse constatado que dicha presunta infracción es de carácter permanente, por lo que aún no había prescrito.
Se confirma la resolución venida en grado, en los extremos que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A. y Edificaciones El Golf S.A.C. respecto a que ambas proveedores habrían: a) concertado para la transferencia de propiedad del denunciante a nombre de la Fiduciaria S.A. con la finalidad de obtener un crédito hipotecario; y, b) pretendido modificar unilateralmente el contrato al hacer firmar al denunciante una adenda con el reconocimiento del fideicomiso.
[Continúa…]