Esta resolución del Tribunal Registral se emitió en Lima el 16 de septiembre de 2016 y se refiere a la inscripción de una compraventa de bienes inmuebles a favor de una pareja del mismo sexo casada en Bélgica. La resolución revoca la decisión del registrador y ordena la inscripción, basándose en los siguientes puntos:
Acto y Documentación: La solicitud busca la inscripción de la compraventa otorgada por Cien X Ciento Construcción S.A.C. a favor de Christian Charles Henri Brunel y Edgar Ronald Sánchez Ramírez. Para ello, se presentó una escritura pública de compraventa, un acta de matrimonio celebrado en Bélgica el 25 de agosto de 2010 y su traducción oficial al español.
Decisión del Registrador: El registrador público, Néstor Wilfredo Castro Robles, observó el título, argumentando que el matrimonio entre personas del mismo sexo es incompatible con el «orden público internacional» peruano, citando el artículo 4 de la Constitución Política del Perú y el artículo 234 del Código Civil. Sostuvo que el ordenamiento interno peruano no aprueba el matrimonio homosexual y que existen principios que impiden la validación de la ley extranjera invocada.
Fundamentos de la Apelación: El apelante argumenta que la negativa del registrador es un acto discriminatorio. Señala que, de acuerdo con el artículo 2050 del Código Civil, un derecho adquirido en el extranjero tiene la misma eficacia en Perú, a menos que sea incompatible con el orden público internacional o las buenas costumbres, lo cual, según el apelante, no ocurre en este caso.
Análisis y Decisión del Tribunal Registral:
Subsanación del Defecto: En la nueva presentación, el acta de matrimonio de Christian Charles Henri Brunel y Edgar Ronald Sánchez Ramírez, donde consta que adoptaron el régimen de separación de patrimonios, fue apostillada y traducida al español por una traductora pública juramentada, subsanando el defecto anterior.
Subsanación del Defecto: En la nueva presentación, el acta de matrimonio de Christian Charles Henri Brunel y Edgar Ronald Sánchez Ramírez, donde consta que adoptaron el régimen de separación de patrimonios, fue apostillada y traducida al español por una traductora pública juramentada, subsanando el defecto anterior.
Incompatibilidad con el Orden Público Internacional: El Tribunal Registral sostiene que la inscripción del matrimonio entre personas del mismo sexo, celebrado en el extranjero, no es incompatible con el orden público internacional ni con las buenas costumbres. Por lo tanto, el Tribunal revoca la observación del registrador y ordena la inscripción del acto solicitado
Decisión La resolución establece que «procede la inscripción de transferencia a favor de personas del mismo sexo casadas en el extranjero, pues ello no atenta contra el orden público internacional». También reitera el principio de predictibilidad en la calificación en segunda instancia, donde una sala debe sujetarse al criterio previamente establecido por la misma u otra sala del Tribunal Registral.
Fundamentos destacados: El Tribunal Registral llegó a la conclusión de que los matrimonios entre personas del mismo sexo son permitidos en Bélgica; por lo que no resulta factible desconocer la eficacia del vínculo matrimonial contraído entre los compradores ni el régimen patrimonial adoptado, como pretende el registrador, ya que dicho vínculo se realizó al amparo de la legislación belga, que permite ese tipo de matrimonios, aspecto que no resulta incompatible a criterio de esta instancia registral con el orden público internacional ni con las buenas costumbres.
Así, no podría ser incompatible con el orden público internacional el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues está permitido en innumerables países (Estados Unidos, Inglaterra, España, Uruguay, Brasil, Argentina, etc.).
[Continúa…]