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¿hablamos?

El delito de sustracción de menor no exige para su configuración la existencia de resolución judicial que extinga o suspenda la patria potestad

  • Teobaldo Enrique Melendez Ravelo
  • diciembre 26, 2025

Casación 391-2019, Áncash

1. Síntesis fáctica:

El caso gira en torno a una madre, la cual ejercía la tenencia de hecho de la menor Kiara Nicol Valladares Fernández. La madre se encontraba hospitalizada en el Hospital de Apoyo de Recuay desde el 22 hasta el 25 de febrero de 2016, razón por la cual el padre obtuvo inicialmente a la niña con consentimiento condicionado (solo hasta el día siguiente para viajar a Huaraz).

Posteriormente y con el acuerdo incumplido la madre acudió a la PNP y luego viajó a Huaraz a casa de la hermana del progenitor, quien manifestó no saber su paradero. Finalmente logra comunicarse con su hija, quien le dijo que estaba en Lima en casa de su padre, procediendo el 1 de marzo de 2016, la madre formuló denuncia ante la Fiscalía Provincial Penal de Recuay por la sustracción de su hija,  no existiendo resolución judicial previa que modificara la patria potestad o la tenencia.

2. Configuración del Delito sin Resolución Judicial Previa:

La idea central de la sentencia es que no se requiere la existencia de una resolución judicial que suspenda o extinga la patria potestad para que se configure el delito.

  • El tipo penal (Art. 147 del Código Penal) opera precisamente en situaciones de separación de hecho, donde los padres aún no han acudido a las autoridades jurisdiccionales para definir la tenencia.
  • La ley sanciona al padre o madre que sustrae o se rehúsa a entregar al menor, incluso si mantiene intactos sus derechos de patria potestad («aun cuando aquellos no hayan sido excluidos legalmente»).

3. Bien Jurídico Protegido El Interés del Menor:

La Corte precisa que, si bien se tutela la patria potestad (o responsabilidad parental), el objeto principal de protección es:

  • La esfera de custodia y guarda de quien ejerce la tenencia en ese momento.

  • El interés superior del niño a no ser movilizado arbitrariamente de su entorno familiar y educativo, acción que es calificada como una forma de violencia contra el menor.

4. Diferencia entre Sustracción y Rehusamiento:

La sentencia establece una distinción técnica importante entre ambas conductas típicas:

  • Sustracción: Ocurre cuando el agente traslada al menor del lugar donde se encuentra bajo custodia de forma arbitraria.

  • Rehusamiento: Se configura cuando el menor ingresó de modo lícito al dominio del padre (por ejemplo, con permiso para una visita), pero este luego se niega a devolverlo a quien ejerce la tenencia de hecho o de derecho.

5. Tenencia de Hecho vs. Tenencia de Derecho:

La Corte reconoce la validez de la tenencia de hecho, la cual se genera por acuerdo (expreso o implícito) entre padres separados de hecho.

  • En el caso concreto, aunque el padre no tenía una restricción judicial de su patria potestad, la madre ejercía la tenencia de hecho de la niña. Al negarse a devolverla tras una visita autorizada, el padre incurrió en el delito.

6. Fallo de la Sala Suprema:

La Corte Suprema determinó que la Sala de Apelaciones interpretó erróneamente la ley al exigir una resolución judicial previa para condenar. Por tanto, resolvió:

  • Declarar NULA la sentencia de vista que absolvía al padre.

  • Ordenar un reenvío para que se realice una nueva audiencia de apelación tomando en cuenta estos criterios.

[Continúa…]

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