Sumilla: La reposición laboral en la administración pública procede siempre que el trabajador haya ingresado por concurso público de méritos, salvo que la pretensión de la demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el artículo 29 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR; en cuyo caso, la reposición tiene carácter temporal hasta que el trabajador postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante.
La sentencia de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitida el cuatro de marzo de dos mil veintiséis en la Casación Laboral N.° 11090-2023 La Libertad, constituye un pronunciamiento de obligatoria lectura para la judicatura y la administración pública, pues introduce modificaciones doctrinales en el régimen de la estabilidad laboral del sector público. El litigio tiene su origen en la demanda interpuesta por Julio Hernán Gallardo Alama contra el Ministerio Público, donde solicitó como pretensión principal la reposición por despido nulo bajo la causal de represalia regulada en el literal c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728. El demandante, quien prestó servicios como vigilante desde el dos de febrero de dos mil once hasta su cese el ocho de marzo de dos mil dieciocho, fundamentó su demanda en que la extinción de su relación laboral ocurrió tres meses después de haber notificado a la entidad estatal una demanda previa sobre pago de beneficios sociales.
El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo de Trujillo y la Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ampararon la pretensión del demandante al constatar que el cese laboral se ejecutó sin causa objetiva justificante en pleno trámite de un proceso judicial previo, configurándose el nexo causal que define al despido represivo. Ante ello, el Ministerio Público recurrió en casación cuestionando la legalidad de la reposición permanente al no haber ingresado el demandante por concurso público de méritos.
El Despido Nulo por Represalia y las Reglas de la Carga de la Prueba:
El análisis de fondo de la sentencia exige desentrañar los alcances de la tutela frente al despido represivo o por represalia, regulado en el literal c) el artículo 29 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Esta norma sanciona con la nulidad el despido que tenga por móvil la presentación de una queja o la participación en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes. La Corte Suprema vincula esta protección de rango legal con el derecho constitucional de petición consagrado en el numeral 20 del artículo 2 de la Constitución y con los lineamientos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, citando con carácter ilustrativo las directrices del Convenio N.° 158 sobre la terminación de la relación de trabajo y la Recomendación N.° 166, que prohíben la terminación del vínculo por ejercer el derecho de recurrir ante las autoridades.
El Conflicto con la Meritocracia y la Reconfiguración del Precedente Huatuco:
El aspecto medular de la Casación Laboral N.° 11090-2023 radica en la ponderación constitucional entre el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del trabajador frente al despido retaliatorio y el principio de meritocracia para el acceso a la administración pública consagrado en el artículo 5 de la Ley N.° 28175 y la jurisprudencia constitucional. El Tribunal Constitucional, mediante el precedente vinculante del Expediente N.° 05057-2013-PA/TC (Caso Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco), prohibió la reposición a plazo indeterminado de aquellos servidores que no hubieran ingresado al Estado mediante concurso público de méritos para una plaza vacante y presupuestada de duración indeterminada
La aplicación automática de este precedente en supuestos de despido nulo generaba un incentivo perverso para las entidades del Estado: bastaba con despedir ilegalmente a un trabajador que no ingresó por concurso y, ante una demanda de nulidad de despido, la entidad únicamente se veía obligada a pagar una indemnización, impidiendo de forma absoluta la reposición del trabajador. Para corregir esta asimetría, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, utilizando las facultades del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aparta expresamente del criterio sentado en la Casación Laboral N.° 34268-2019 Cajamarca y de pronunciamientos anteriores como las Casaciones N.° 11169-2014 La Libertad, N.° 8347-2014 Del Santa, N.° 4336-2015 Ica y N.° 21082-2017 Cajamarca.
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