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¿hablamos?

Acceso a la justicia

  • Teobaldo Enrique Melendez Ravelo
  • diciembre 12, 2024
INTRODUCCIÓN

Un aspecto importante que lo encontramos a lo largo del desarrollo de nuestro código procesal civil, que muchas veces pueden conllevar a la confusión y pensar que son especies de la notificación cuando no es así; me estoy refiriendo a los conceptos de citación, emplazamiento y requerimiento. Como lo veremos más adelante, el acto procesal de comunicación en sentido estricto, es solo la notificación. Las citaciones, emplazamientos y requerimientos, para Guasp, no son sino actos de intimación, que, por ir combinados con una notificación propiamente dicha, quedan absorbidos por el régimen general señalado para estas [1] .

Dentro de todo proceso judicial y en general la administración de justicia, tiene como misión imprescindible resolver los conflictos o dilucidar las incertidumbres jurídicas, labor que es ejercida por un profesional del derecho totalmente probo con destrezas e imparcialidad denominado Juez. Sin embargo, para el correcto iter procesal es indubitable que se desplieguen actos procesales concatenados, una de ellas es la comunicación de las actuaciones procesales a las partes legitimadas; esto es, la notificación de las resoluciones judiciales. Esta labor por imperio de la ley [2] le es encomendada a los secretarios de juzgado, sin embargo, en la práctica son los asistentes jurisdiccionales, denominados por la misma Ley orgánica del poder judicial oficiales auxiliares de Justicia, los que desempeñan esta laboral.

Una resolución judicial, por ejemplo, la que admite a trámite la demanda o la sentencia, puede declararse nula por un defecto en su notificación donde el Juez no advirtió al

momento de resolver el asunto o en otros casos puede verse prolongado en el tiempo, pero por el simple desconocimiento de los sujetos destinatarios, por ejemplo, en la espera que devuelva las cédulas de notificación de la sentencia a un testigo, cuando aquello no es necesario .

Otro aspecto de gran relevancia es conocer cómo se efectúa válidamente el acto de notificación judicial, sus requisitos de validez y los principios-derechos que subyacen de éste, como es el caso del derecho de acceso a la justicia. Por último, arribar a un análisis y conclusión frente al apercibimiento de rechazar la demanda por parte del magistrado a

la parte accionante (demandante) si no cumple con la presentación de casilla postal (judicial); cuando este (accionante) ha precisado en su escrito demanda su domicilio procesal y casilla electrónica.

[1] Ledesma Narváez, 2008, pág. 537

[2] Véase: TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), art. 266.

 

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