No se trata de exigir una narración perfecta ni una memoria inalterable. Lo exigido es que el análisis de credibilidad sea razonado, explícito y comprensible, no una mera afirmación de fe en la palabra de la víctima.
Esta exigencia de motivación es mayor cuando se trata de menores de edad, cuya especial situación de vulnerabilidad no puede utilizarse como argumento automático de veracidad, sino como un elemento contextual que debe ser explicado dentro del razonamiento judicial.
En consecuencia, toda sentencia condenatoria que se funde esencialmente en el testimonio de la víctima debe justificar de forma detallada por qué ese relato supera los estándares mínimos de credibilidad, evitando apreciaciones genéricas o valoraciones puramente subjetivas.
SENTENCIA DE CASACIÓN SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente Sala Penal Permanente
Casación n.° 491 Casación n.° 491-2022/Cusco
Octavo. Al respecto, corresponde señalar que, al tratarse de delitos de
clandestinidad —como los delitos sexuales—, en los que la declaración de la
víctima constituye, en muchos casos, la prueba esencial o prueba directa
sobre los hechos, el juicio de credibilidad de dicha declaración debe estar especialmente motivado. En este contexto, la exigencia de justificación
suficiente no supone la ausencia absoluta de contradicciones,
inconsistencias, incongruencias, ambigüedades o incluso aporías (esto es,
aparentes bucles lógicos sin solución), en la declaración de la agraviada, lo cual
exige una fundamentación clara y razonada sobre por qué determinada
versión resulta más verosímil, coherente o respaldada por elementos
periféricos de corroboración. En ese sentido, si el juzgador reconoció la
existencia de versiones divergentes y justificó de manera lógica su elección
—atendiendo a criterios como la coherencia interna, la convergencia con otras pruebas,
la ausencia de móviles espurios, entre otros—, y justificó, mediante una operación
racional, su acreditación, no se configura ninguna infracción a las reglas de
motivación1
; pues, de acuerdo con el artículo 425, numeral 2, del CPP, el
control casacional no habilita una revaloración de la prueba personal, salvo
que se cuestione su licitud (artículo 393, numeral 1, del CPP), o su valoración
resulte arbitraria, fragmentaria o ilógica. Además, conforme al artículo 393,
numeral 2 del CPP, la valoración probatoria debe verificarse en cuanto a si
el material fue analizado en forma individual y conjunta, y si existe
compatibilidad, concordancia y convergencia entre los diversos elementos
probatorios.
[Continúa…]