SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
MATERIA DE IMPUGNACIÓN
Sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha 25 de
setiembre de 2020 (fs. 475/485), que falla declarando infundada la
demanda obrante de folios veintiocho a treinta y tres, subsanado a folios
cuarenta y ocho a cincuenta y cinco de nulidad de acto jurídico,
cancelación y nulidad de inscripción registral y reivindicación seguido por Sandra Ida Paria Salazar contra Julio Constantino Cano Matias, Nieves
Eugenia Matias de Cano y Pedro Marcelo Tamara Llecllish; con lo demás
que contiene.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Sandra Ida Paria Salazar, mediante escrito de fecha 05 de agosto 2021
(fs. 497/499), interpone recurso de apelación contra la anotada resolución,
solicitando sea revocada por los siguientes fundamentos:
a) Al haberse omitido resolver acerca de su pretensión de reivindicación,
así como, respecto a que se declare nula o insubsistente la inscripción
registral del título N° 2014-00006388, la sentencia deviene en nula y,
resulta necesario un nuevo pronunciamiento al respecto.
b) La demanda de reivindicación encuentra sustento en la sentencia
sobre retracto; por lo tanto, no requiere mayores explicaciones para su
validez y rigor legal.
c) Los demandados celebraron diversas compraventa sobre un inmueble
en el cual recae un pronunciamiento judicial en vía de retracto (título
judicial firme).
d) Se ha prescindido valorar el Expediente N° 019-2000 sobre retracto,
en el cual se evidencia que los demandados tenían pleno
conocimiento del referido proceso judicial porque en el mismo fueron
comprendidos como partes.
ANTECEDENTES DEL CASO
Demanda: el 04 de diciembre de 2017 (fs. 28/33), subsanado el 12 de
diciembre de 2017 (fs. 48/55), Sandra Ida Paria Salazar interpone
demanda contra Julio Constantino Cano Matias, Nieves Eugenia
Matias de Cano, Pedro Marcelo Tamara Llecllish y contra el
representante legal de la SUNARP. Como pretensión principal
solicita la nulidad de la compraventa contenida en la escritura pública
otorgada por Julio Constantino Cano Matias y esposa a favor de Pedro
Marcelo Tamara Llecllish, de fecha 08 de abril de 2011. Y como
pretensión accesoria, la cancelación y nulidad de la inscripción registral con título N° 2014-00006388 de fecha 08 d e abril de 2014;
asimismo, solicita que se ordene la reivindicación del inmueble
denominado Antacatac, ubicado en el caserío de Shumay del distrito
de Marcará de la provincia de Huaraz. Señala que, el 18 de diciembre
de 2000, el Juzgado Mixto de Carhuaz expidió una sentencia sobre
retracto a favor de su padre, Máximo Nicolás Paria Caballero, respecto
al inmueble denominado Antacatac identificado con código catastral
53099 que se encuentra ubicado en el distrito de Marcará de la
provincia de Carhuaz; el referido proceso fue seguido por su progenitor
contra Juliana Úrsula Popayán Méndez Viuda de Rosales en su
condición de vendedora y contra Fermín Aurelio Paucar Reyes y
Blanca Margarita Cano de Paucar, por ser los compradores. Es así
que, en ejecución de sentencia del referido proceso, se emitió la
resolución número cincuenta nueve de fecha 19 de julio de 2007,
mediante la cual se ordena que se otorgue la escritura pública
correspondiente a favor de Máximo Nicolás Paria Caballero.
Posteriormente, refiere la accionante que, el 04 de noviembre de 2008,
sus padres, Máximo Nicolás Paria Caballero e Isabel Priscila,
celebraron una escritura de compraventa sobre el inmueble Antacatac
a favor de Luis Marino Reyes Sánchez. Luego, este último, el 16 de
febrero de 2015, mediante donación le transfiere a su favor la totalidad
del inmueble antes referido. Sin embargo, pese a que los demandados
tuvieron conocimiento del proceso seguido en el Expediente N° 019-
2000, sorprendiendo a las autoridades registrales y a otros
funcionarios administrativos han realizado diversos trámites sobre el
inmueble de su propiedad. Es así que, el 08 de abril de 2011, Julio
Constantino Cano Matias y esposa celebraron una escritura pública de
compraventa a favor de Pedro Marcelo Tamara Llecllish, habiendo
logrado la inscripción registral de tal acto en el Título N° 2014-
00006388.
[Continúa…]