Aspectos claves del principio de continuidad laboral
- El principio de continuidad laboral establece que el contrato de trabajo es una relación de duración prolongada entre el empleador y el trabajador, asumiendo que el empleo es la principal fuente de ingresos del trabajador. El objetivo es otorgar mayor estabilidad laboral al trabajador y preferir la contratación por tiempo indefinido en lugar de contratos a plazo fijo.
- Según la jurisprudencia establecida en la Casación Laboral Nº 16734-2016 Lima Este, si existe una interrupción en la prestación de servicios de 20 días continuos o menos, no se considera una vulneración del principio de continuidad laboral. En ese caso, si el trabajador es despedido y recontratado antes de que transcurran 20 días desde su cese, se considerará que ha prestado servicios de manera continua e ininterrumpida.
CASACIÓN LABORAL Nº 16734-2016
LIMA ESTE
Desnaturalización de contratos y otro
PROCESO ORDINARIO – NLPT
SUMILLA: La renovación en la contratación sujeta a modalidad, constituye una opción que el ordenamiento laboral peruano admite, no pudiéndose presumir que toda renovación sucesiva de contratos sujetos a modalidad resulte ilegal o perjudicial a la contratación laboral a plazo indeterminado, más aún si se encuentra acreditado que las labores del actor no fueron continuas, existiendo un período de interrupción del vínculo laboral.
Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.-
VISTA; la causa número dieciséis mil setecientos treinta y cuatro, guion dos mil dieciséis, guion LIMA ESTE, en audiencia pública de la fecha, y produjo la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente Sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Filasur Sociedad Anónima, mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, que corre de fojas doscientos setenta y tres a doscientos ochenta y uno, contra la Sentencia de Vista de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis, que corre de fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos sesenta y dos, que confirmó la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, que corre de fojas doscientos veinticuatro a doscientos treinta y cuatro, que declaró fundada la demanda; en el proceso seguido por el demandante, Julio César Cruzado Meza, sobre desnaturalización de contratos y otro.
CAUSALES DEL RECURSO:
El recurso de casación interpuesto por la demandada se declaró procedente mediante resolución de fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete, que corre de fojas ochenta y tres a ochenta y siete del cuaderno de casación, aclarada mediante resolución de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho, que corre a fojas noventa y cuatro y noventa y cinco del cuaderno referido, por las siguientes causales:
- i) Infracción normativa por aplicación indebida del inciso d) del artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR.
- ii) Infracción normativa por inaplicación del artículo 74° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97- TR.
iii) Infracción normativa por inaplicación del artículo 58° del Decreto Supremo número 001-97-TR.
En ese sentido, corresponde a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
[Continúa…]