El objeto del presente artículo de opinión es transmitir mi punto de vista respecto al Artículo 10 literal H de la Ley Nº 29542 LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO , que tiene por objetivo “ proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos o a cualquier ciudadano que denuncie en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente además de otorgar una recompensa económica hasta un cincuenta por ciento (50%) de lo efectivamente cobrado por la entidad, el cual será entregado directamente al denunciante. Al momento de determinar el porcentaje de la multa entregable en los procedimientos promovidos por el denunciante (…). La entidad competente para recibir y evaluar las denuncias presentadas contra los funcionarios públicos es la Contraloría General de la República (CGR)”.
¿En qué tipo de responsabilidad pueden incurrir los funcionarios y servidores públicos?
Los funcionarios y servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, pueden incurrir en los siguientes tipos de responsabilidad: i) responsabilidad política; ii) responsabilidad civil; iii) responsabilidad penal; iv) responsabilidad administrativa funcional; y esta su vez, para el caso peruano, adopta un modelo dual : el procedimiento administrativo disciplinario y el procedimiento administrativo por responsabilidad funcional.
¿En qué consiste la responsabilidad administrativa disciplinaria?
La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que el estado exige a los funcionarios y servidores públicos por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, previstas en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento; la Ley del Código de Ética de la Función Pública, u otras normas según su régimen de vinculación con el Estado (D. Leg. 276, 728, 1057, carreras especiales, entre otros). Este tipo de responsabilidad solo se puede determinar mediante un procedimiento administrativo disciplinario que cuenta con una etapa de investigación previa a fin de encontrar indicios de veracidad sobre la comisión de la falta disciplinaria; y de este modo, dar inicio a la primera instancia a través del órgano instructivo y el órgano sancionador. Cabe señalar que los locadores de servicio no se encuentran sujetos a este procedimiento. Asimismo, se encuentran exceptuados los funcionarios señalados en el artículo 90 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil.
Cuando se realiza una denuncia administrativa por cualquier ciudadano o servidor público, de la entidad; después del informe de precalificación emitido por las secretarias técnicas cuando se inicia el procedimiento administrativo disciplinario, lo que se establece como sanciones según el Artículo 88. De la Ley N° 30057 Sanciones aplicables a los servidores civiles son: suspensión, inhabilitación y la amonestación, pero en el caso específico no se encuentra la Multa, entonces como la multa es la condicionante para el otorgamiento de la recompensa económica es el ciudadano o servidor Público que presento la denuncia la entidad no podrá realizar el cobro de la recompensa respectiva; considero que nuestros legisladores fueron muy apresurados al momento de emitir la presente ley, sin embargo para el caso de otros supuestos y el de los procedimientos administrativos sancionadores como por ejemplo Organismo de evaluación y fiscalización ambiental OEF y el Organismo de Contrataciones de Estado OCE, si está estipulado las Multa como Sanción, en consecuencia el ciudadano si puede exigir el pago de la recompensa según los criterios estableciditos por cada entidad.
OPINIÓN: se sebe incluir en el artículo 88 de la ley 30057- Ley de servicio civil, como una sanción el pago de una multa al funcionario que haya sido sancionado por incurrir en responsabilidad administrativa y la entidad a través de órgano sancionador hacer efectivo el pago de la recompensa al ciudadano o funcionario que realice denuncias administrativas, siguiendo lo criterios establecidos de la Ley Nª 29542 que tiene por finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo.